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Transparencia en los contratos bancarios

La sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad de las denominadas cláusulas suelo en las hipotecas cuando haya existido falta de transparencia apenas supone una victoria moral para los afectados. Primero, porque esta decisión no conlleva el reintegro de las cantidades abonadas de más por quienes contaban en sus préstamos hipotecarios con un tope mínimo de intereses a pagar por mucho que bajase el euribor. 

Y, segundo, porque resultará muy difícil probar la condición que exige el Alto Tribunal para invalidar los contratos: que hubiese existido un ocultamiento malintencionado de estas cláusulas por parte de las entidades financieras que concedieron las hipotecas. Por lo general, esa condición venía recogida, aunque fuese en letra pequeña, en los contratos que, en teoría, deberían haberse leído con detalle los clientes antes de firmarlos.

Es cierto que cuando estas cláusulas se generalizaron, en pleno boom inmobiliario, resultaba difícil imaginar que los tipos de interés oficiales cayesen hasta el 0,75%, pero también que el sistema para fijar esos mínimos debería haber sido más ajustado a la evolución real del euribor. 

Esta sentencia, y la que dictó la semana pasada el Tribunal de Justicia de la UE sobre desahucios, deben ser el punto de inflexión para mejorar la regulación de los contratos bancarios hacia una mayor transparencia, proporcionalidad y certidumbre para los consumidores, no sólo en lo referente a posibles cláusulas abusivas, sino también a la comercialización de productos sofisticados como las preferentes.

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